Asombroso, más de 14 meses bajo sospecha por una acusación
infundada y que según la justicia no está debidamente
justificada. ¿Y ahora qué...?.
Partiendo de la base que siempre he querido solucionar esto
lo antes posible y sin levantar mucho polvo, mis esfuerzos
han sido en vano, lo pedí por activa y por pasiva y no se han
dignado a dar la cara, así que pongamos las
cartas sobre la mesa.
La intención clara desde un principio
ha sido la de dilatar el tiempo todo lo posible, aburrirnos,
que se cumplan fechas, que se olvide, todo antes que admitir
que podían estar equivocados. Decía un célebre escritor
francés que "casi todos nuestros fallos son más
perdonables que los métodos que empleamos para ocultarlos".
Considerando que para intentar mentir hay que tener buena
memoria, lo importante de este proceso es que está todo por
escrito y lo dicho dicho está.
Llegar hasta este punto ha sido dejar 20 meses atrás bajo
sospecha, bajo acusación, con el consiguiente desgaste moral
y económico que difícilmente se podrá evaluar. Por fin un
juez determina que con lo aportado: "NO RESULTA
DEBIDAMENTE JUSTIFICADO EL DELITO" y añade que para
juzgarlo: "ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE ACUSACIÓN".
Recapacita por favor, si no hay delito ni acusación, ¿a que
están jugando ...?, ¿a tirar la piedra y esconder la mano?,
¿a difama que algo queda?, ¿a ver a quién culpamos ahora del
tema?.
A
día de hoy, no se ha vuelto a saber nada del expediente
sancionador abierto por esta causa, desde el día 12 de junio
en que el Juzgado notificó a los procuradores que se
comunique a las partes; nosotros lo conocimos al día
siguiente, los demás silencio total. Cuatro meses sin decir
palabra con un expediente encima que imagino no saben ahora
por donde meterle mano y salir airosos pero ... ¿quién manda
más Papá o Mamá?.
Sólo como ejemplo de incongruencia, extracto dos párrafos de
dos de los informes fundamentales presentados en su día para
la formación de este proceso. La concejal de personal
informó en su fecha:
"El viernes 30 de marzo de 2007 tenía la sospecha de que
podía sustraer documentos del departamento Dña. P.G.M. ...
Por lo que realicé una llamada al Técnico Jurídico ...,
quien sugiere llamar a la Policía ..., al llegar la policía
le preguntan que si lleva algo que pudiera comprometerla
y es cuando muestra el contenido del mismo, que además de
diversos objetos personales, contenía documentos
confidenciales del Departamento ..., etc.".
Creo que esto ya lo he contado cien veces, pero fijaros
que en ningún momento se indica que los documentos eran los
borradores de trabajo, papeles doblados a la mitad y con
anotaciones manuscritas, que eran los papeles con los que la
persona estaba trabajando durante toda la mañana y eran del
trabajo que realiza habitualmente, que se los podía saber de
memoria porque los modifica y los imprime en
limpio para archivar, que no estaban dentro sino encima del
bolso para llevarlos a la trituradora a la salida y lo más importante: !!QUE ERAN LAS
14:45, QUE QUEDAN 15 MINUTOS PARA TERMINAR DE TRABAJAR Y LA
SUPUESTA INCAUTACIÓN SE LE HA REALIZADO EN SU PUESTO DE
TRABAJO!!.
Pero fijaros en el informe policial, que posterior a
informar que recibieron el aviso a las 14:50 para ir a
entrevistarse con la Concejal de Personal, dice
textualmente:
"Una vez en el lugar se entrevistan con el Concejal de
Personal acompañado del Técnico Jurídico del Ayto. en el
Departamento de personal, manifestando que sospechaban que
una trabajadora del Ayto. se había llevado en el bolso
documentos confidenciales ... y que al preguntarle que si
llevaba algo que pudiese comprometerla sacó los
documentos confidenciales sin objetar nada."
Asombroso, en que quedamos, la Concejal que la Policía y la
Policía que la Concejal, alguien se ha columpiado al
redactar por que además, fijaros en las coincidencias de los
párrafos subrayados. También los procesos emprendidos por
vulneración de derechos fundamentales (que ya os contaré),
han puesto de manifiesto muchas de las pruebas que, a mi
entender, determinan que esto es un posible montaje, como
por ejemplo:
Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 10 de diciembre de
2007, en audiencia pública y ante S.Sª, el Técnico Jurídico
declara: - Que a las 14:40 horas, el testigo recibió una
llamada del Alcalde, advirtiéndole que ...
¿Comooooor
...?, ¿el Alcalde ...?, ¿pero si no sabíamos nada, si
entendíamos que estaba al margen?.
Juzgado de lo Contencioso Administrativo, 10 de diciembre de
2007, en audiencia pública y ante S.Sª, la Concejal de
Personal declara, entre otras muchas cosas: - Que con
relación a los hechos del día 30 de marzo a la concejal le
dieron aviso otros funcionarios del Ayuntamiento de las
sospechas que recaían sobre la demandante.
¿Comooooor
...?, ¿otros funcionarios ...?, ¿pero que me estás contando
...?, ¿por qué no se dijo antes ...?, ¿por qué no se les ha
incluido en los informes y en el proceso ...?.
Más
cosas: - Que tales documentos forman parte del trabajo
habitual de la demandante. - Que tales documentos eran
listados de ordenador con alguna anotación a mano. Vale,
ahora sí, ya lo admitimos.
Lo
"bueno " de esto es que en este tiempo he aprendido montones
de términos jurídicos que jamás imaginé que llegaría a
comprender: "sobreseimiento", "extemporaneidad", "otrosí
digo", "inadmisibilidad", etc., etc., pero el que más me ha
sorprendido ha sido "prevaricación";
según la
Wikipedia se dice de la
prevaricación que:
La prevaricación tiene los
siguientes requisitos:
-
La persona que realiza la
prevaricación debe ser una
autoridad o funcionario.
-
En el ejercicio de su cargo.
-
Que la resolución injusta se
dicte sabiendo que lo es.
¿De qué me suena a mi
esto ...?. Para algunos compañeros,
incluidos superiores:
"Permitir una injusticia significa
abrir el camino a todas las que
siguen" - Willy Brandt.
Continuará. A.D.M. |